El Fondo Especial de Subsidios (FES) es un fondo solidario y adicional a la cobertura general de la Obra Social, pensado para ampliar y complementar las prestaciones a las que accedés como afiliada o afiliado.
Su objetivo es:
- Ampliar la cobertura prevista en el Fondo de Obra Social.
- Brindar cobertura complementaria —parcial o total— de aquellas prestaciones o modalidades prestacionales no incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- Otorgar beneficios sociales especiales ante contingencias excepcionales que puedan atravesar nuestras afiliadas y afiliados.
De esta manera, el FES permite acceder a prácticas no contempladas en el PMO, así como mejorar las prestaciones ya previstas o la modalidad en que se brindan.
Cobertura
Las personas adheridas al Fondo Especial de Subsidios pueden acceder a coberturas y beneficios en las siguientes prestaciones:
Pasajes y viáticos: Para los afiliados/as que deban asistir a centros de salud fuera de la ciudad por derivaciones profesionales, prácticas de alta complejidad no cubiertas localmente o interconsultas.
Subsidios especiales: Por matrimonio, nacimiento, adopción y fallecimiento.
Subsidios por dependencia: Destinados a afiliados/as que, sin poseer certificado de discapacidad, soliciten cuidadores domiciliarios o residencias geriátricas. Se tendrá en cuenta el nivel de autovalidamiento del/a afiliado/a, la existencia de grupo familiar continente, los ingresos económicos del afiliado/a y la existencia o no de otra cobertura médica.
Podología: Cobertura del 50% de la consulta y hasta una consulta mensual con podólogos autorizados por la OSUNL, ya sea en consultorio o domicilio.
Óptica: Cobertura a través del FES para afiliados mayores a quince (15) años de acuerdo a normativa específica.
Insumos traumatológicos: Cobertura de prótesis y ortesis importadas de acuerdo a normativa específica.
Cobertura de odontología:
- Implantes dentales, ortodoncias, placas de relajación y prótesis odontológicas. De acuerdo a normativa específica.
- El Círculo Odontológico Santafesino es prestador exclusivo de afiliados/as al FES. En caso de no contar con esta adhesión los afiliados podrán atenderse con el resto de los prestadores de la especialidad.
- Accedé a la cobertura odontológica completa de la OSUNL en este enlace
Cancelación de deudas por fallecimiento: Cuando se trate del afiliado titular, el FES se hará cargo de las deudas (vencidas o no vencidas) correspondientes a préstamos asistenciales y de salud y cargos por prácticas. En caso de familiares a cargo o adherentes sólo se cubrirán las deudas no vencidas.
Casos especiales: Subsidio de prácticas o gastos que por su elevado costo no puedan ser asumidos por los y las afiliadas.
Reintegro de coseguros: Cuando el afiliado/a tenga otra cobertura médica, podrá solicitar a través del FES el reintegro de los coseguros abonados en la misma de prácticas cubiertas por la OSUNL.
Cobertura fuera del ámbito de la OSUNL: La atención fuera del ámbito directo de cobertura de la OSUNL a través de los convenios de reciprocidad con otras Obras Sociales Universitarias y con prestadores directos fuera de los departamentos de la provincia de Santa Fe donde funcionan organismos dependientes de la UNL será prestada exclusivamente a través del Fondo Especial de Subsidios, salvo cuando se trate de derivaciones efectuadas por la Obra Social como consecuencia de interconsultas, tratamientos especiales, complejidades que no puedan ser atendidas con prestadores locales y sean especialmente autorizadas.
Cuota
La cuota mensual del Fondo Especial de Subsidios actualmente (agosto 2026) es de $21.244,95 por persona.
En los grupos familiares primarios de más de cuatro integrantes (excluidos los familiares adherentes), el aporte total se limita al equivalente de cuatro personas.
La cuota se actualiza mensualmente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Altas y bajas
Las solicitudes de alta y baja del Fondo Especial de Subsidios se gestionan a través de cuentascorrientes@osunl.org.ar.
Importante: en caso de solicitarse la baja del Fondo Especial de Subsidios, no podrá solicitarse nuevamente el alta del mismo.