Si bien se reconoce que la lactancia materna es la mejor fuente de nutrición para las y los bebés, existe un porcentaje de niños con alergia a la proteína de la leche vacuna y/o desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas que suponen la utilización de leches medicamentosas.
Es por esto que en el marco de sus acciones de promoción de la lactancia y en cumplimiento de la Ley N° 27.305 que contempla la cobertura integral de leches medicamentosas, la Obra Social de la UNL ha incorporado las siguientes coberturas:
1. Por alergia a la proteína de la leche vacuna o mala absorción severa (fibrosis quística del páncreas, daño intestinal por patologías severas, insuficiencia hepática, celiaquía con atrofia severa del intestino corto):
a) Se deberá presentar resultado de IGE (especifica –rast) con historia clínica completa del pediatra.
b) La cobertura se evaluará a partir del tercer mes de vida para fomentar la lactancia materna, salvo que medicamente corresponda su utilización antes del tercer mes de vida.-
c) Las leches cubiertas son las siguientes:
Neocate
Kas 1000
Nutrilon Pepti Junior HE
Alfare
d) Cantidad:
Hasta 3 kg. mensuales para niños y niñas en el tercer y cuarto mes de vida.
Hasta 2 kg. mensuales para niños y niñas hasta el octavo mes de vida.
Hasta 1 kg mensuales para niños y niñas hasta el primer año de vida.
2. Por Intolerancia a la lactosa:
a) Se deberá presentar historia clínica completa del pediatra.
b) La cobertura se evaluará a partir del tercer mes de vida para fomentar la lactancia materna, salvo que medicamente corresponda su utilización antes del tercer mes de vida.-
c) Las leches cubiertas son las siguientes:
L-K infantil
Nan sin lactosa
Nutrilon sin lactosa
d) Cantidad:
Hasta 3 kg mensuales para niños y niñas hasta el sexto mes de vida.
Luego del sexto mes estará sujeto a reevaluación clínica.
3. Por reflujo:
a) Se deberá presentar prescripción médica del gastroenterólogo y/o estudios previos que avalen la patología (Seriada – ph metria).
b) La cobertura se evaluará a partir del tercer mes de vida para fomentar la lactancia materna, salvo que medicamente corresponda su utilización antes del tercer mes de vida.-
c) Las leches cubiertas son las siguientes:
Nan AR
Nutrilon AR
d) Cantidad:
Hasta 3 kg mensuales para niños y niñas hasta el quinto mes de vida.
Luego se puede comenzar a usar espesantes en leche común tipo nestum
4. Por casos excepcionales (no contemplados anteriormente)
a) Errores congénitos del metabolismo (por ejemplo cuando se requiere de una formula específica a los niños que le falta una proteína);
– Se deberá solicitar resultados de laboratorio según corresponda.
Fenial – alanina: para la fenilcetonuria
Leucina para la leucinosis
Leche de soja para la galactosemia: Las leches cubiertas son: nutrilon soya, enfamil soya c/ lipil e isomil
– Se autorizará hasta el año de vida.
b) Fórmulas para prematuros:
Cantidad: hasta 3 kg. por mes.
– Se autorizará hasta que cumpla las 40 semanas de edad gestacional.
c) Bebés con contra indicación de la leche materna por ingesta de medicamentos maternos o enfermedad infectocontagiosa:
Cantidad: hasta 2 kg. por mes hasta los tres meses de vida
d) Embarazos gemelares:
Cantidad: hasta 2 kg. por mes hasta los tres meses de vida.
Tramitación
El afiliado titular debe presentar una nota en Mesa de Entradas de la OSUNL solicitando la provisión de leche medicamentosa. La OSUNL realizará la provisión o entrega de la leche. La nota deberá estar acompañada por la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la historia Clínica del pediatra de cabecera, con curva ponderal.
b) Fotocopias de estudios realizados según algoritmo para el oportuno diagnostico avalado por consensos de la especialidad y para cada caso de patología de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.
Una vez que se cumple el plazo de provisión establecido según la patología, deberá presentarse nuevamente la historia clínica.